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Institucional y Funciones

Ley Orgánica Municipal. Artículo 36. La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de
competencia municipal;
b) autorizar por resolución los llamados a licitación pública y a licitación
por concurso de ofertas y aprobar los correspondientes pliegos de bases
y condiciones;
c) aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios
o concesionarios en virtud de llamados a licitación pública y a
licitación por concurso de ofertas;
d) aprobar la enajenación de bienes del dominio privado municipal;
e) autorizar por resolución los convenios para la participación de la municipalidad
en asociaciones u otras entidades;
f) aprobar por resolución los convenios suscritos por la Intendencia,
cuya vigencia dependa de esta aprobación;
g) sancionar anualmente la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad,
y controlar su ejecución;
h) sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el
monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro
de los límites autorizados por la Ley. Asímismo, se establecerán
disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos
para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización
de ésos;
i) autorizar, vía resolución, la contratación de empréstitos;
j) aceptar, vía resolución, legados, donaciones o herencias para la Municipalidad;
k) considerar la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria,
presentada por el Intendente Municipal;
l) autorizar, vía resolución, la contratación de servicios de auditoría
para la administración municipal en caso necesario;

m) designar, enjuiciar y sancionar a los jueces de faltas;
n) la Junta Municipal, por resolución fundada, podrá solicitar a la Intendencia
Municipal datos, informaciones e informes con relación a
cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la Municipalidad.
En cada caso concreto, el petitorio realizado por la Junta podrá
fijar el plazo dentro del cual deberá responderse al pedido y, en caso de
que no se fije ningún plazo, se entenderá que el mismo es de treinta
días. La Intendencia Municipal estará compelida a responder dentro
del plazo respectivo, pudiendo solicitar prórroga por una sola vez;
ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las
funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes;
o) designar un Secretario, cuyas funciones serán reglamentadas por la
Junta.